Adicionalmente, junto al proyecto deberá anexarse un informe de tercera parte independiente, emitido por un organismo de control preparado para dichas tareas conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, consentido por el Efectivo Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se valide positivamente la eficiencia y adecuación de dichas soluciones técnicas.»
Zona que englobe varios de los usos anteriormente enunciados y en conjunto supere los 250 m2, siendo el uso principal Almacén.
Esta coartada se realizará mediante la correspondiente marca de conformidad a norma, concedida por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que cumpla las exigencias establecidas en el Efectivo Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
c) En el caso de hidrantes que no estén situados en la vía pública, la distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite foráneo del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la frontispicio, debe estar comprendida entre 5 m y 15 m.
c) Los sistemas de control de humos y calor por ventilación horizontal son sistemas concebidos para jalonar la propagación del humo desde un espacio a otro Interiormente de un edificio con limitada esbeltez.
7. A los efectos de la aplicación de este Documento Principal las áreas públicas de cesión integradas en los establecimientos de uso Comercial donde el divulgado se autoabastece de productos no se consideran zonas de uso Almacén sino zonas de uso Comercial independientemente de su carga de fuego total. Tampoco se consideran zonas de uso Almacén las áreas de archivo de documentos abiertas integradas dentro de las oficinas en los establecimientos de uso Funcionario, independientemente de su carga de fuego total. No obstante, en el supuesto de que estas zonas, tanto las Servicio de uso Comercial como las de uso Funcionario, tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de megajulios y una importancia de almacenamiento superior a 5,00 metros, el cumplimiento de las exigencias empresa de sst básicas de seguridad en caso de incendio se realizará Servicio aplicando las exigencias que este Documento Elemental establezca para estas zonas de acuerdo con su uso, y Por otra parte las condiciones derivadas de la caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, II, III y IV del RSCIEI siempre que estas condiciones sean más exigentes que las derivadas de la aplicación de este Documento Primordial.»
Para afirmar los niveles de protección de los distintos hidrantes contra incendios, Servicio solo se admiten hidrantes de columna de rango de equivalente «2» y de tipos «B» o «C».
1. Para poder ejercer las funciones de empresa mantenedora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
Sistema de aviso y detección: Aunque no forman parte directa del sistema de agua, los detectores de humo y calor, contiguo con las alarmas, son cruciales para alertar a los ocupantes y activar automáticamente los sistemas de extinción.
Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Parte 5: Garlito de bocas de incendio equipadas.
Últimos datos de siniestralidad Informes anuales de siniestralidad Actividades prioritarias en función de la siniestralidad Estudios Indicadores evolutivos
En sistemas fijos de extinción por polvo, comprobar que la cantidad de agente extintor se encuentra Internamente de los márgenes permitidos.
Instalaciones fijas de lucha contra de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas.
El citado tesina o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el marcado CE, los Servicio sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto.